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FALLO Sentencia Churrería Ramón

FALLO

SE ESTIMA la demanda presentada por CHURRERIA RAMON MARBELLA S.L, frente a D. FRANCISCO JAVIER CLAVIJO NAVAS, y:

  1. Declaro la violación de la Marca M3691731(1) – CHURRERIA RAMON MARBELLA, mixta, clase 43ª, servicios de restauración (alimentación), condenando a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, declaro un uso infractor de la Marca M3691731(1) – CHURRERIA RAMON MARBELLA, mixta, clase 43ª, servicios de restauración (alimentación), de las camisetas referidas en el cuerpo de esta demanda, del mural fotográfico que aparece en una de las fachada de su establecimiento, y en el programa HABLANDO CLARO de TVE emitido por La 1 de Televisión Española, así como en los tickets TPV de consumición, ex. Arts. 34. 2 b); 34.; 40 y 41 a) LM.
  2. Condeno a la remoción ex. Arts. 34. 2 b); 34.; 40 y Art 41. c) LM dirigida a revertir o deshacer el estado de cosas traído por la infracción a costa del demandado. En particular, la adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en consecuencia, condeno a estar y pasar por tal declaración ordenando al demandado a retirar y destruir las camisetas referidas en el cuerpo de esta demanda, el mural fotográfico que aparece en una de las fachada de su establecimiento, a retirar el visionado del programa HABLANDO CLARO de TVE emitido por La 1 de Televisión Española y TVE Internacional, realizado en el establecimiento CHURRERIA MARBELLA NIETOS DE RAMON ubicado en Plaza de la Victoria n.º 1, 29601 Marbella (Málaga), así como así como en los tickets de consumición, o en cualquier eventual rótulo, serigrafía, cartelería, documentos mercantiles y la publicidad, soporte o equivalentes, así como; en su caso, en redes digitales, páginas web, o cualquier eventual otro medio, bien o servicio, revertiendo el estado de cosas traído por la infracción a costa del infractor.
  3. Declaro la prohibición de reiteración o repetición de la infracción de la Marca M3691731(1)- CHURRERIA RAMON MARBELLA, mixta, clase 43ª, servicios de restauración (alimentación) ex. Arts. 34. 2 b); 34.3; 40 y 41 a) LM y, en consecuencia, se condene a estar y pasar por tales declaraciones y, en consecuencia prohíbo la reiteración o repetición de la infracción de la Marca M3691731(1) -CHURRERIA RAMON MARBELLA, mixta, clase 43ª, servicios de restauración (alimentación) ex. Arts. 34. 2 b); 34.3; 40 y 41 a) LM u otra que con ésta se confunda.
  4. Declarativo de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la infracción de la Marca M3691731(1)- CHURRERIA RAMON MARBELLA, mixta, clase 43ª, servicios de restauración (alimentación) ex. Arts. 40 y 41 b) LM, en la cuantía del 1% de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos y servicios ilícitamente marcados durante los 5 años anteriores a la presentación de esta demanda ex. Artículo 43.5 LM, modificada por el R.D. 23/2018 de 21 de diciembre. Asimismo, ex. Arts. 43.1 LM a la cuantía indemnizatoria se incluirá los gastos de investigación en los que se ha incurrido la actora para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción, así como del informe pericial de riesgo de confusión, condenando a la demandada al abono de dichas cantidades.
  5. Condeno a una indemnización coercitiva de 600 euros por día transcurrido hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación.
  6. Condeno a la publicación del fallo de la Sentencia que se dicte a costa del demandado mediante su anuncio en EL PERIÓDICO DE MARBELLA periódicos de tirada local en Marbella (Málaga) y el DIARIO SUR, de Málaga, así como en la website y redes sociales de la Demandada, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, se condene a la publicación del fallo a costa de la Demandada, por un período no inferior a dos meses meses.
  7. Con condena en costas a la demandada.”

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