Al ser el Casco Antiguo Bien de Interés Cultural, Marbella Activa considera nula de pleno derecho la aprobación que ha hecho el Ayuntamiento para permitir reformas y rehabilitaciones en el centro histórico.
Tras la aprobación por parte del Ayuntamiento de Marbella de la modificación del artículo 240.2 de las Normas Urbanísticas, que permite hacer reformas, reestructuraciones generales y renovaciones en los inmuebles del casco antiguo de Marbella y San Pedro, afectando al nivel de salvaguardia del Casco Antiguo, Marbella Activa ha presentado alegaciones en las que solicita la anulación de esta medida.
Desde 2007 el Casco Antiguo estaba protegido por este artículo 240 con el que sólo se permitirán las obras de estricta conservación necesarias para la seguridad y ornato de las edificaciones, no admitiéndose en ningún caso obras de rehabilitación, reestructuración general o de renovación. Ese artículo estimaba, «para intervenciones de mayor alcance que pretendan la recuperación y puesta en valor de dichos edificios, será preceptivo el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico«.
Según remarcan desde Marbella Activa, con la anulación del artículo 240.2 La autorización de dichas obras se realizará a través del procedimiento de concesión de licencia urbanística el proyecto deberá ir acompañado de documentación que justifique la inexistencia de valores histórico en el inmueble, con lo que “¿quién debe justificar la inexistencia de valores? La indefinición de este requisito se presta a la subjetividad, a intereses de parcialidad evidente y a la ruptura del principio de equidad que debe tener una administración pública puesto que otorga la valoración del bien al propietario”.
EL CASCO ANTIGUO ES UN BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC)
Además, desde Marbella Activa ponen el foco en resaltar que el Casco Antiguo de Marbella es un Bien de Interés Cultural a pesar de no estar inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
“La modificación del artículo 240.2 de las NN.UU parte de un error fundamental en la valoración del Centro Histórico que es no haber tenido en cuenta la calificación de Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural. Las palabras claves son “Recinto Amurallado” ya que el perímetro del Casco Antiguo responde al trazado de la ya casi desaparecida muralla urbana de origen musulmán de la ciudad. De hecho, son técnicos de la Junta de Andalucía los que han dictaminado que el recinto amurallado de Marbella, que coincide con el trazado del Casco Antiguo, es un Bien de Interés Cultural”.
El colectivo cívico aclara que todos los recintos amurallados de las ciudades medievales están protegidos y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) dispone la inscripción en dicho Catálogo de los BIC. “Esta confusión, mantenida en el tiempo, ha impedido que se hagan efectivos los instrumentos legales de aplicación para un B.I.C. y por tanto consideramos que la modificación de las Normas Urbanísticas es nula de pleno derecho”, apuntan desde Marbella Activa.
El Historiador y Doctor en Historia del Arte Francisco Javier Moreno explica a este periódico la importancia de que el Casco Antiguo sea BIC, “esta desafortunada sucesión de errores ha conllevado décadas de desprotección y de posibilidades de acceso a ayudas, subvenciones y otros beneficios para su puesta en valor y para la mejora de las condiciones de vecinos y comerciantes”.
Marbella Activa también ha señalado en sus alegaciones la inexistencia del Plan Especial de Protección del Centro Histórico. Pese a que el PGOU de 1986, la normativa C1 y el PGOU de 2010 establecían la obligatoriedad de redactar un Plan Especial para el Centro Histórico, “nunca se ha hecho, lo que ha propiciado diversas agresiones al Centro Histórico durante estos cuarenta años”.
Según explican desde Marbella Activa, el plan vigente, el PGOU de 1986, obliga a aprobar por parte del Ayuntamiento este Plan Especial y la modificación del artículo 240.2 de las Normas Urbanísticas que ha llevado a cabo entra en contradicción con el régimen de protección establecido en el PGOU de 1986. “La legislación sobre patrimonio histórico deja bien claro cuál es el procedimiento y cuál es la normativa a aplicar que no es otro que el planeamiento de los centros históricos con una ordenación específica lo que supone un incumplimiento del ayuntamiento de sus obligaciones”.
