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Denuncian que Junta y Ayuntamiento ocultan el futuro proyecto de la Residencia del Tiempo Libre

La Plataforma en defensa de la CRTLM ha tenido que acudir al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la negativa de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento a informar sobre el proyecto.

En concreto, la Plataforma solicitó a ambas instituciones el estudio de ordenación para tramitar el cambio de uso de los terrenos de la Ciudad Residencial Tiempo Libre de Marbella, así como el pliego de condiciones que regirá la concesión de este complejo turístico, ambos presentados por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Según aseguran desde la Plataforma, el pasado 4 de julio el Ayuntamiento de Marbella denegó el acceso a la información con los siguientes argumentos: el procedimiento urbanístico aún no se ha iniciado formalmente (falta de aprobación inicial), y que el documento técnico se encuentra en fase de estudio y tiene carácter provisional.

Por su parte la Dirección General de Patrimonio de la Consejería lo ha denegado alegando que los documentos requeridos se encuentran en curso de elaboración y futura publicación general.

“Ante esta sorprendente negativa se ha formulado reclamación al amparo del artículo 33 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, contra dicha resolución, porque se debe tener en cuenta que son expedientes públicos, de unas administraciones públicas sobre un bien público y porque entendemos que es una interpretación falsa y restrictiva de la legislación de derecho a la información y del buen gobierno”, señalan desde la Plataforma.

Del mismo modo se alega en la reclamación que el Tribunal Supremo en sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES:TS:2020:1558), sobre el derecho a la información pública, que es preciso tener en cuenta que se trata de un derecho que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y que, por consiguiente, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación.

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