El Ayuntamiento de Marbella publicará mañana martes el listado provisional de las ayudas directas a autónomos y pymes del municipio por importe de 3,5 millones de euros, según ha anunciado hoy el concejal del ramo, Cristóbal Garre, tras la Junta de Gobierno Local. El edil ha informado de que las solicitudes subsanables, que representan en torno al 30 por ciento de las 2.400 presentadas, tendrán de plazo del 2 al 8 de junio, ambas jornadas inclusive, para corregir las deficiencias detectadas.

El delegado, que ha recordado que estas subvenciones “buscan apoyar al tejido productivo de la ciudad afectado por la pandemia”, ha avanzado que el objetivo es que “a finales de este mes puedan estar abonadas las cantidades que se otorguen a cada beneficiario”. “Esta iniciativa demuestra el compromiso de la alcaldesa, Ángeles Muñoz, para respaldar a los pequeños negocios, después de un año tan complejo, con recursos económicos que contribuyan a mantenerse activos hasta la recuperación económica”, ha manifestado.

El proceso comenzó con la publicación de los presupuestos municipales en diciembre de 2020 con una cantidad asignada de 2 millones de euros, que, finalmente, se ha ampliado en 1,5 millones más en dos líneas de ayudas, una para negocios con un máximo de 5 trabajadores (2.000 euros) y otra para empresas con entre 6 y 50 empleados (3.000 euros). Dicho expediente ha dado un paso más con la finalización del proceso de validación de las solicitudes efectuadas por los técnicos y que han concluido que el 40 por ciento de las presentadas cumplen los requisitos, un 30 por ciento son subsanables y otro 30 por ciento no se podrán acoger a las ayudas.

El edil ha precisado que entre los conceptos subsanables, que serán informados a los interesados mediante un correo electrónico, además de que se expondrá el listado provisional en la página web del Ayuntamiento en un banner destacado, se encuentran hechos como no firmar el anexo 1, no presentar la declaración responsable de haber tenido una minoración de ventas del 30 por ciento, la falta del DNI, CIF o en su defecto que se encontraran caducados, o la ausencia de la declaración censal. En cambio, no podrán optar a las ayudas las empresas que no estuvieran dadas de alta o constituidas a fecha del 14 de marzo de 2020, las que tengan el domicilio fiscal fuera del municipio o las que, en virtud de la normativa estatal, no estén al corriente con las administraciones en el momento de la solicitud.

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