El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictaminado que en Marbella quede restringida la movilidad, entre las 2.00 y las 7.00, durante los próximos siete días. De este modo, el alto tribunal andaluz ratifica la decisión adoptada el pasado miércoles por el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que establecía el toque de queda en aquellos municipios que superaran los 1.000 casos de incidencia acumulada en 14 días por cada 100.000 habitantes.

Esta medida afecta también al municipio vecino de Estepona, cuya incidencia está en los 1.008 casos por cada 100.000 habitantes, mientras que Marbella está en 1.010 casos por cada 100.000 habitantes.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que la medida es “idónea y necesaria” para proteger la salud de la población ante la evolución del coronavirus en estas dos localidades y, además, la considera proporcionada a la restricción del derecho fundamental a la libertad personal.

Varias son las excepciones que el TSJA ha considerado para poder circular por vía pública dentro del municipio salvo en las siguientes excepciones:

  1.  Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  2.  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3.  Asistencia a Centros de atención veterinaria por motivos de urgencias.
  4.  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5.  Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  6.  Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  7.  Actividades de lonja pesquera, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales, y lonjas de establecimientos de productos agroalimentarios.
  8.  Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
  9.  Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas en los ciclos producto de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
  10.  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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