Los expertos hablan de las urbanizaciones, esas entidades urbanísticas que son más de 300 en todo el término municipal. Y apenas un puñado están recepcionadas por el Ayuntamiento. El abogado urbanista y organizador del XIX Curso de Urbanismo de Marbella, Alejandro Criado, durante la ponencia La urbanización y su conservación. Las entidades urbanísticas de conservación , lamentó que los ayuntamientos no recepcionen las urbanizaciones porque si lo hicieran, desde ese momento “el deber general de conservarla les correspondería a ellos pero no tienen medios para hacerlo” con lo cual “no las recepcionan”.

Criado abogó además por que los conjuntos residenciales tengan una entidad urbanística de conservación cuyo funcionamiento es similar a la una comunidad de propietarios pero con la diferencia de que, ante las primeras, “nadie puede negarse a pagar”, algo que ocurre con las segundas a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo. Así, concluyó el letrado, se evitaría la morosidad en las urbanizaciones.

Criado se pronunció así durante la ponencia La urbanización y su conservación. Las entidades urbanísticas de conservación que ofreció en la duodécima jornada del curso. Señaló al respecto de la materia que “no es muy normal que la urbanización sea técnicamente recepcionada por el Ayuntamiento; de hecho la mayoría de las que hay en España no lo han sido” porque “desde ese momento, el deber general de conservarla les correspondería a los consistorios y, como no tienen medios para hacerlo, no las recepciona”. De ahí que se vean “tantas urbanizaciones mal conservadas, con un mal acerado, mal pavimentado y mal alumbrado”. Los ayuntamientos, denuncia Criado, se hacen cargo de la limpieza y la recogida de la basura “pero poco más”.

El organizador del XIX Curso de Urbanismo de Marbella explicó que los ayuntamientos entienden que “como el uso de esas urbanizaciones ubicadas en el extrarradio es ‘semi exclusivo’ de los propietarios, deben ser éstos los que las conserven”. Para compensarlo, las urbanizaciones se han valido de la figura de la comunidad de propietarios pero, advirtió Criado, una sentencia del Tribunal Supremo “ya se pronunció en contra argumentando que falta el requisito de la cotitularidad de alguna parte de la urbanización en tanto que la comunidad no es propietaria de nada”. Como consecuencia “muchos propietarios pueden dejar de pagar las cuotas de la comunidad amparándose en esa sentencia, lo que puede desembocar en un alto nivel de morosidad” así que “lo mejor”, aseguró Criado, “es tener una entidad urbanística de conservación cuyo funcionamiento es muy similar con la ventaja de que en la figura de la entidad urbanística de conservación nadie puede negarse a pagar”.

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