José Antonio Sarria- 183 días en España.

Aunque se trata de una realidad, de la que los vecinos de Marbella normalmente pasamos desapercibidos, en el ámbito de las relaciones de inversores extranjeros no residentes con la Agencia Tributaria en España, el número 183 es una de las cifras más repetidas durante sus consultas a los abogados de la costa.

El planteamiento es el siguiente. Un inversor (normalmente ciudadano extranjero propietario de una segunda residencia en Marbella) se preocupa, indudablemente con razón, al plantearse la posibilidad de que un día la Agencia Tributaria en España, le considere fiscalmente residente en España. De esta manera, planteándose el peor de los escenarios, nuestro vecino extranjero, no residente en España pero propietario de una vivienda en Marbella, tendría que tributar por todos sus ingresos percibidos fuera de España, (como por ejemplo su pensión de jubilación, alquileres y negocios en su país de origen), si Hacienda en España considerase al ciudadano extranjero como contribuyente residente en España por haber permanecido en un año natural, más de 183 días.

La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) en su artículo 48, apartados 1, 2 y 4 define el lugar de residencia de la persona (física o jurídica/empresa) en el ámbito de sus relaciones con la Administración Tributaria, como “domicilio fiscal”.

En el caso de las empresas, la determinación del “domicilio fiscal” se remite a la sede social de la empresa, aunque con un condicionante, “siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios” y en caso de no ser posible determinarse, utiliza el criterio del lugar donde radique el mayor valor del inmobilizado.

En cuanto al “domicilio fiscal” de las personas físicas. La Ley General Tributaria, (art. 48.2 letra “a”), dispone que el Domicio fiscal de las personas, será el de su residencia habitual. Sin embargo, “la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas”.

El mismo artículo 48, apartado 4, vuelve a disponer que cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributariosen relación con los tributos cuya gestión le competa y de nuevo utiliza el término “podrá”.

La Ley de Impuesto de la Renta de No Residentes (RD 5/2004, de 5 de marzo) dispone en su artículo 6, que la residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006) la cual, textualmente dispone:

“Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

A) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

B) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta”.

Añadiendo que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél”.

Cualquiera puede darse cuenta que la situación fiscal denuestro inversor y vecino “no residente” puede complicarse. A título enunciativo y no exclusivo, podemos señalar que en España puede considerar a un ciudadano extranjero como residente fiscal en España si:

     a) Permanece en España 183 días.

     b) Considera que tiene en España centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus actividades económicas.

     c) Aún no permaneciendo 183 días en España, ni teniendo en España el núcleo de sus actividades, su cónyuge o sus hijos dependientes permanezcan más de 183 días en España.

Para completar el panorama, la Dirección General de Tributos (DGT) ha concluido en una de sus últimas resoluciones (V1983-20, de 17 de junio) que el tiempo que duró el Estado de Alarma en España computa a efectos de determinar la residencia fiscal en España.

En conclusión, ya sea voluntariamente o forzado por las actuales circunstancias, el supuesto que más preocupa a nuestros vecinos no residentes, permanecer en España más de 183 días dentro de un año natural por parte del extranjero, su esposa o sus hijos, se convertirá en realidad: la Agencia Tributaria Española podrá considerarle como residente fiscal en España y por lo tanto obligado a tributar por todos los ingresos de su país de origen en España.

Ahora más que nunca, se hace necesario un correcto asesoramiento para aquellos inversores extranjeros que enamorados de nuestra ciudad, se planteen permanecer de forma prolongada en España.

J. Antonio Sarria Rodríguez
Aloha Gardens Law Firm

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