José Antonio Sarria -Segunda opinión- No todo son malas noticias

Si consultásemos las perspectivas económicas para la Costa del Sol, hace ahora exactamente un año, nos encontraríamos con que el pronóstico económico esperado para 2020 no era nada favorable.

Internacionalmente, el contexto económico mundial era extraordinariamente competitivo y volátil, y pesaban sobre nuestro sector económico nuevas amenazas. Casi todos los expertos indicaban una desaceleración económica y, concretamente en la Costa del Sol, se temía una caída del consumo de no residentes por la menor venida de turistas derivada del “Brexit”.

Desde luego, las previsiones económicas del periodo pre-COVID no eran muy optimistas. Sin embargo, el virus COVID-19, la crisis sanitaria y el impacto económico de las medidas adoptadas por los distintos gobiernos han invalidado las previsiones, por muy poco favorables que fueran.

Las circunstancias han provocado la reacción de los operadores jurídicos a nivel estatal, autonómico y local en forma de continuas novedades. Entre todas estas novedades (en materia fiscal, administrativa y judicial) hay algunas que son -desde el punto de vista del operador jurídico de Marbella, que ahora se dirige a ustedes-  ilusionantes e indiscutiblemente positivas.

La primera reacción a nivel autonómico fue el Decreto Ley 2/2020 de 9 de Marzo aprobado por el Consejo de Gobierno Andaluz. El mismo título define el objetivo: “mejora y simplificación administrativa con objeto de fomentar la actividad productiva”. Si el título de la norma era prometedor, el objeto de la misma aumenta las expectativas. Textualmente el objeto del Decreto era modificar las normas que dificultan el ejercicio de una actividad productiva para hacer el modelo productivo andaluz más competitivo.

Dentro de las medidas contenidas en  el referido Decreto, por ser las que más afectan a nuestra realidad jurídica, en primer lugar debe señalarse, la modificación de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. Todas las modificaciones van a tener efecto en nuestro ámbito, pero sobre todas, la más representativa es la sujeción a declaración responsable “la primera ocupación o utilización de nuevas edificaciones”.

Para explicar el efecto positivo que la medida va a tener en la actividad económica de nuestra localidad, solo hay que reproducir los términos del propio Decreto: “La declaración responsable faculta para realizar la actuación urbanística pretendida en la solicitud desde el día de su presentación”. Esto supone una simplificación de trámites de cara al ciudadano. Como todo, debe entenderse dentro de los límites que marca la ley y no pueden descartarse problemas en la práctica. Aún con todo, la mejora para los operadores inmobiliarios y futuros compradores en nuestra localidad es muy grande.

En segundo lugar, no menos importante, son las otras medidas que se incluyen en el Decreto. Hay medidas a efectos de horarios comerciales más flexibles y ampliables a criterio del empresario; o un cambio en la regulación del Decreto 72/2017, de 13 de junio de Municipio Turístico de Andalucía. Aunque de estas medidas no podamos ver un efecto inmediato, a la larga, el beneficio para el ciudadano será perfectamente apreciable.

SI bien admito que el catálogo de medidas es muy extenso y las posibles implicaciones serán positivas para los ciudadanos de Marbella, son muchas y se pueden contemplar desde diversas perspectivas.

En el ámbito local, nuestro Ayuntamiento ha aprobado dos medidas relacionadas con la gestión tributaria para el ejercicio 2021. Ambas tienen un efecto positivo, directo e inmediato para el ciudadano de Marbella.

En primer lugar, se ha previsto una bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para el ejercicio 2021 para propietarios de inmuebles que, o bien desarrollan por sí mismos una actividad en el local o establecimiento gravado con el impuesto, o bien dicha actividad es ejercida por un tercero en régimen de alquiler.

En segundo lugar, consiste en una bonificación del Impuesto de Actividades Económicas con el objetivo de amortiguar los efectos negativos que las medidas sanitarias han supuesto a los negocios. Por tanto, deben tratarse de actividades económicas que hayan debido cesar con motivo de la crisis sanitaria, y al mismo tiempo haber mantenido a los empleados y haber restablecido la actividad.

Como conclusión, en cuanto a las bonificaciones, reconozco que podrían (o deberían) ser más, pero definitivamente son positivas.

Se dejan sin mencionar aquellas otras medidas cuyo efecto me parece cuestionable, o que directamente, se han publicado con vistas a la justificación del gestor proponente que a procurar un beneficio general.

J. Antonio Sarria Rodríguez
Aloha Gardens Law Firm

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